Entienden que no está cumpliendo con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.
Por unanimidad, concejales de Jacobacci sancionaron en la sesión ordinaria de este martes, dos ordenanzas en las que piden al intendente Carlos Toro mayor transparencia en la incorporación de personal a la planta funcional del municipio y en el manejo de las finanzas.
La sesión fue presidida por el Daniel Cari (UCR) quien estuvo acompañado por los concejales Víctor Anibal Rojas (JSRN), Hugo Arroyo y Joel Córdoba (FdT). Además estuvieron presentes la presidente del Tribunal de Cuentas, Felisa Rodriguez (UCR) y el miembro de ese organo contralor César Oyarzo (JSRN).
En una de las normas los ediles solicitan al jefe comunal que “inhibilite” el ingreso de nuevo personal a la planta municipal, en cualquiera de sus clasificaciones (transitorio, contratado, permanente o cualquier otra modalidad) y/o en cualquiera de las dependencias del municipio hasta tanto no se dé cumplimiento al artículo 159 o se modifique la Carta Orgánica Municipal, como lo establece la misma en su articulo 207.

Entre los fundamentos, la ordenanza establece que en la comunicación formal institucional el Poder Legislativo no fue notificado al respecto sobre los concursos y pase a planta, que el ingreso en base a concurso público de aspirantes debe asegurar igualdad de oportunidades, privilegiando idoneidad y antecedente, que el Concejo Deliberante, mediante notas y comunicaciones solicitó al Poder Ejecutivo Muncipal la puesta en funcionamiento de la Junta de Clasificación y Disciplina y al día de la fecha aún no está conformada y que los procesos de pase a planta e ingreso de empleados municipales deben regirse por lo que estipulan los articulos de la Carta Orgánica Municipal en su título III Organización Administrativa Municipal y leyes provinciales (*).
“Informalmente tenemos información de 15 agentes que habrían obtenido el pase a planta y habría algunos más. Aclaramos que no estamos en contra de que los trabajadores obtengan una estabilidad laboral, pero la misma debe otorgarse de manera transparente y de acuerdo a lo que establece la Carta Orgánica Municipal. Además hay ordenanzas vigentes que dicen que el personal que deba pasar a planta permanete debe cumplir con algunos requisitos. Haber tenido previamente un contrato y los estudios secundarios completos. Y han pasado a planta gente en forma directa” afirmó el presidente del Concejo Deliberante, Daniel Cari.
Aclaró que “dejamos claro que no es un impedimento. Queremos que el municipio cumpla con el Articulo 159 de la Carta Orgánica, pero sino cumple con ese articulo, que nos permita hacer la enmienda correspondiente”.
Según datos extraoficiales brindados por los ediles, el municipio tendría una planta funcional de 340 agentes, entre empleados de planta permanente, planta política, contratados y becados.
Por otro lado, los ediles aprobaron por unanimidad el pedido de informes sobre las finanzas del municipio. Hace unos días el Tribunal de Cuentas solicitó al Poder Ejecutivo una información que aún no ha recibido.
“Es una proecupación de los dos poderes. Hay una deuda flotante que no termina de ser clara. Se habla de 25 millones, después de 4, de 8, de emisión de cheques diferidos El pedido de informes es para ver cual es el estado financiero real del municipio y a partir de allí poder articualr acciones en forma conjunta con el Ejecutivo y el Contralor en beneficio de la futura gestión. Es lo que nos corresponde” agregó Cari.
En el marco de la sesión, los concejales adelantaron que el próximo jueves a las 17 horas interpelarán al Secretario de Gobierno y Obras Públicas, Mario Eduardo Vedia.
(*)Carta Organica Municipal
TITULO III “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL” CAPITULO UNICO “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA”
Artículo. 156 – PRINCIPIOS. La Administración Pública Municipal servirá con objetividad a los intereses generales de los vecinos y contribuyentes de Ing. Jacobacci; actuando de acuerdo a los principios de eficiencia, austeridad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de los actos. Artículo 157 –
EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL. La idoneidad moral y la solvencia técnica son requisitos primordiales para ingresar a la carrera de la administración pública municipal. Las ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, la Provincia, y garantizar en particular: 1) Ingreso en base a concurso público de aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades, privilegiando idoneidad y antecedentes. 2) Estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo. 3) La carrera administrativa en base a la eficiencia, el mérito y la capacitación como base fundamental de los ascensos, excluyendo la automaticidad de los mismos basada solo en la antigüedad para ello, se constituirán organismos de calificación y disciplinaria municipal. 4) El Municipio no puede designar ni contratar personal treinta (30) días antes de un acto eleccionario municipal, ni después de este hasta la asunción de las nuevas autoridades, sin acuerdo previo del Concejo Deliberante dispuesto por Ordenanza Artículo 158 –
RESPONSABILIDAD. Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente. Los agentes municipales son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones. Artículo 159 –
PLANTA PERSONAL MUNICIPAL. La planta de personal de la administración pública municipal no debe exceder en ningún caso el número equivalente al uno por ciento (1%) de la población, según el último censo poblacional nacional, provincial y /o municipal; y en lo que respecta para los cargos políticos no electivos del Poder Ejecutivo Municipal como del Poder Legislativo Municipal no debe superar el 1 por mil (10%) de la población de la localidad.
Artículo 160 – EXCESO DE PERSONAL. En caso de que el límite de la planta de personal se viera superado quedará prohibida toda nueva incorporación hasta recuperar la proporción fijada en la presente Carta Orgánica. El exceso de cargos políticos no electivos se resolverá con la remoción, dentro de los quince (15) días, de los funcionarios necesarios para restablecer el límite excedido. La transgresión a esta norma o la autorización de nuevas contrataciones o nombramientos excediendo la cantidad fijada, hará personal y solidariamente responsables a los funcionarios de cualquiera de los Poderes que hubiere intervenido en el acto que cause tal violación por las sumas devengadas en perjuicio del patrimonio municipal. La responsabilidad podrá ser demandada judicialmente por cualquier ciudadano.